domingo, 28 de febrero de 2021
La COFEPRIS informa sobre las acciones de control sanitario y la calidad del Propofol que ingresó al país como insumo para la atención de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV2
El pasado 27 de febrero del presente año, en las redes sociales comenzaron a circular noticias sobre los medicamentos que ingresaron a México de conformidad al “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS.CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020”
Este acuerdo antes mencionado, en su artículo segundo establece que las Secretaria de Salud, Defensa Nacional y de Marina, así como el INSABI, IMSS, ISSSTE serán las facultadas para adquirir e importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y II del artículo Segundo del Decreto señalado.
Ante el desabasto de medicamentos que actualmente se vive en el sector público y en el sector privado, estos acuerdos abren las puertas para que las instituciones de salud o farmacéuticas puedan traer medicamentos de otros continentes, por ejemplo, Asia, Europa, etc. Sin embargo, estos insumos para la salud que ingresan a México deben de cumplir con la legislación sanitaria vigente de México.
Los medicamentos que se están utilizando para contener la pandemia por el COVID-19 deberan de tener la calidad, eficacia y seguridad que se establecen en las normas oficiales mexicanas (NOM) que son de uso obligatorio a nivel nacional. Dentro de estas normas se encuentra la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, así como el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS).
En el Artículo 24 del reglamento de Insumos para la Salud establece que las etiquetas deberán contener la siguiente información sanitaria y reunir los requisitos que establezca la norma correspondiente. Por ejemplo:
a) Denominación genérica
b) Denominación distintiva
c) Ingredientes activos
d) Domicilio del fabricante y/o distribuidor
e) Instrucciones para su conservación
f) Fecha de caducidad
g) Lote
h) Dosis y vía de administración
i) Leyendas precautorias y leyendas de advertencia
Esta información del medicamento debería esta en idioma español, así como lo menciona el Reglamento de insumos para la salud (RIS) “Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también en idioma español”.
Ante las denuncias presentadas en redes sociales se observa que los medicamentos que se están utilizando el empaque no viene en español, así como el instructivo de los medicamentos.
Como farmacéutico, el que los insumos para la salud no vengan en idioma español es grave ya que existe un riesgo sanitario para la población mexicana. Por ejemplo;
1. Cada uno de estos medicamentos tienen una forma de prepararse antes de ser administrados al paciente, por lo que es necesario que los médicos y/o enfermeras lean las instrucciones de como prepararlos, si se presentan en un idioma como el ruso, lituano, mandarín, entre otros. Los médicos no podrán preparar adecuadamente los medicamentos.
2. Las advertencias precautorias no podrán ser entendidas por el personal de salud que haga uso de estos productos.
3. Los efectos adversos que se llegasen a presentar por algún excipiente con el que fue preparado y sea de suma importancia para los pacientes con alergias a algún componente del medicamento no se podrá entender y podrá ser administrado al paciente causándole una reacción alérgica.
Es importante que las autoridades sanitarias encargadas de vigilar la seguridad y calidad de los insumos para la salud verifiquen las condiciones en las que llegan estos productos a México. Es necesario que se evalúe la calidad y seguridad de los medicamentos, pero también es necesario que se cumplan las leyes de etiquetado para poder llevar una trazabilidad adecuada del medicamento, hablando en términos de farmacovigilancia.
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/comunicado-a-la-poblacion-265158?idiom=es
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